Fue publicada hoy
en el Boletín Oficial la Ley
26.873, que establece la promoción y concientización pública acerca de la
importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición
segura para lactantes y niños de hasta dos años.
En concordancia con la celebración
de la Semana
de la Lactancia
Materna que culmina hoy, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó
la Ley 26.873,
que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la
importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición
segura para lactantes y niños de hasta dos años.
Publicada en el Boletín Oficial del
pasado 5 de agosto, la Ley
establece, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, acciones
tales como la promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de
alimentación en niños de hasta los seis meses de edad; la promoción de la
lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños
de hasta dos años de vida; la difusión y accesibilidad a la información a
los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres
embarazadas y la promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia
materna y bancos de leche materna.
La autoridad de aplicación es el
Ministerio de Salud de la
Nación , el que debe coordinar junto con la Comisión Nacional
de Nutrición y Alimentación, en el marco del Consejo Federal de Salud, su
aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo, entre los objetivos de la
nueva ley se cuentan: promover acciones y formular recomendaciones en los
subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las
condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su
incorporación; informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de
las mujeres en edad fértil y, en especial, desde el embarazo; difundir la
importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y
por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación; y concientizar y
capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores
sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de
la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y
complementarios.
También, deberá divulgar
investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil,
lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que
intervienen en ella; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia
materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre
al propio hijo; fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna
para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse y promover la
provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche
materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo
determine la reglamentación.
Asimismo, la Ley 26.873 promoverá la
adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los
programas "Hospital Amigo de la
Madre y el Niño" propuesto por la Organización Mundial
de la Salud y
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a la "Iniciativa Centro
de Salud Amigo de la Madre
y del Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se
establezcan a partir de la sanción de la presente ley. Además, se encargará de
difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna ,
conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus
normas complementarias; relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas
oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley;
suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar
procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de
la presente ley y coordinar las acciones necesarias con representantes de
instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios,
empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de
profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Finalmente, deberá promover la
normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de
lactancia; fomentar el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo y
promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y
estándares de calidad de los bancos de leche materna.
Desde Jorge Washington Diaz Walker
Vicente Lopez, Florida, Febrero 2014
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