OBLIGACION DE PROVEER ASIENTOS CON RESPALDO A CADA PERSONA EMPLEADA.
BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1935
BOLETIN OFICIAL, 05 de Octubre de 1935
Vigentes
DECRETO REGLAMENTARIA Decreto Nacional
85.474/36
El
Senado y la Cámara
de Diputados de la
Nación Argentina , reunidos en Congreso, etc.SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º) Todo local de trabajo en
establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal ,
provincias y territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con
respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos
Artículo 2º) El personal de dichos
establecimientos tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de
descanso, así como durante el trabajo si la naturaleza del mismo no lo impide.
Artículo 3º) Los vehículos de transporte,
ferroviarios, tranviarios, automotores, ascensores, etcétera, estarán
igualmente provisto de asientos con respaldo para uso exclusivo del personal
que en ellos presta servicio
Artículo 4º) En todos los locales
comprendidos en la presente ley, se fijará en lugar visible un ejemplar de la
misma y su correspondiente reglamentación, con la dirección de la autoridad
encargada de su aplicación agregada al final de su texto.
Penalidades
Artículo 5º) Las infracciones a lo
dispuesto en esta ley serán penadas:
a) Con multa de 20 a 50 pesos moneda nacional
por cada asiento que falte en las condiciones establecidas en los artículos 1 y
3.
b) Con multa de 100 pesos moneda nacional
la infracción a lo dispuesto en el artículo 4.
c) Con multa de 100 a 500 pesos moneda
nacional todo acto tendiente a impedir u obstaculizar la función de vigilancia
de los inspectores. En caso de reincidencia, la multa será duplicada.
Autoridades
de Aplicación.
Artículo 6º).- Serán autoridades
competentes a los efectos del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de
la presente ley: En la
Capital Federal , el Departamento Nacional del Trabajo. En los
territorios nacionales, las municipalidades como agente del mismo. En las
provincias, las que establezcan las disposiciones provinciales
correspondientes. En lo que corresponda, la Dirección General
de Ferrocarriles.
Procedimiento.
Artículo 7º) La aplicación de las
penalidades establecidas en esta ley se efectuará en la Capital Federal y
territorios nacionales de acuerdo a las disposiciones de la ley número 11.570.
Ref. Normativas: Ley 11.570
Artículo 8º) Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FIRMANTES:
PATRON COSTAS – FRESCO – Figueroa – González Bonorino
PATRON COSTAS – FRESCO – Figueroa – González Bonorino
Hagamos un poco de Historia
Hace ya un siglo se promulgó la “LEY DE LA SILLA ”, redactada por
Alfredo Palacios en 1907 luego de una lucha continua y vanguardista de las
trabajadoras anarquistas y socialistas (acompañadas por las tejedoras,
alpargateras, trabajadoras del vestido, sombrereras, textiles y demás empleadas
de comercio) que, por vez primera, salieron a las calles para proclamar por sus
derechos. Esta ley obligaba al empleador a proveer de una silla o taburete con
respaldo a sus empleados de todo rango.
De esa manera, la “Ley de la Silla ” no es sólo un derecho
de todos los trabajadores de la
Argentina ; es un hito de la participación femenina en la
historia grande nuestro país. Es el resultado de la lucha de miles y miles de
mujeres que, unidas, decidieron cambiar el mundo.
¿Se podría poner en tela de juicio, hoy en
día, lo que ha dicho Alfredo Palacios hace ciento tres años años? Ver cómo
retrocedemos día a día en nuestra lucha por hacer que se respeten las
condiciones saludables de vida y laborables. De la misma manera, esa falta de
conocimiento produce que, de tener silla, no la utilicen de la forma debida. La
estación vertical prolongada acentúa las enfermedades del bajo vientre, sobre
todo de la matriz, provoca el aborto, produce perturbaciones en la circulación
y trae como consecuencia la debilidad y la anemia. El estado congestivo de los
órganos abdominales obra principalmente sobre el útero, ocasionando
desviaciones de consecuencias deplorables, y el aflujo de la sangre a los
miembros inferiores trae enfermedades como las várices y flebitis. . .”.
Por Fernanda Sandez
La casa del olvido y la política que merece la pena recordar
La casa es alta. Y él está aquí. Está porque aquí están
los libros, los cientos de libros que eran su tesoro. Una empalizada de hojas
sostiene las paredes de ésta, que fue su última casa. Hay una enorme chimenea
de mármol verde. Hay una foto de él junto a la chimenea. Levanta apenas la
barbilla. Mira desde la altura sin ser alto. O sí.
Alfredo
Palacios anda todavía por esta casa. Pero su verdadero legado no son estas
paredes, ni esta biblioteca trepadora, ni el chambergo ese que lo acompañó
desde siempre. Desde La Boca ,
el barrio donde fue un chico más y el barrio donde decidió no ser uno más, de
grande. Por eso estudió Derecho. Por eso, apenas recibido, colgó en la puerta
un cartel que decía: "Alfredo Palacios. Abogado. Atiende gratis a los
pobres". Por eso, también, se hizo político. Y por eso, cuando resultó
elegido y se convirtió en el primer diputado socialista de América latina, alguien
dijo:"Ahora La Boca
tiene dientes".
Y
vaya si los tuvo. Los dientes, y las palabras para poner en leyes todo eso que
otras bocas callaban. Por pequeño, por obvio, por insignificante. Justamente
era eso lo que él veía: que lo importante es lo que habita en lo pequeño.
La
ley 12.205/35 (conocida como la ley de la silla) es un buen ejemplo. Gracias a
ella, miles de alpargateras, empleadas textiles, sombrereras y empleadas de
comercio accedieron a un "privilegio" mínimo: contar en sus lugares
de trabajo con una silla donde sentarse. ¿Una nadería? Seguramente. La vida de
los comunes suele estar hecha de cosas así. De detalles que hacen un mundo de
diferencia.
De
las muchas normas que impulsó y redactó, hay una tan suya que hasta lleva su
apellido. Es la 9143 -conocida como ley Palacios-, promulgada en 1913 y en la
que se condensa como en ninguna otra ese fervor por iluminar lo invisible.
Gracias a ella, la Argentina
se convirtió en el primer país del mundo en aprobar una ley contra la trata de
personas. Fijaba castigos no sólo para los rufianes sino para sus cómplices, y
penaba con especial dureza la explotación sexual de menores. No por casualidad,
en 1999 y durante la
Conferencia Mundial de la Coalición contra el
Tráfico de Personas, se decidió consagrar el 23 de septiembre (día de la
sanción de la ley Palacios) como el Día Internacional de la Lucha contra la Explotación Sexual
y la Trata de
Mujeres, Niñas y Niños.
Una silla y una cama. Una ley para
garantizar un derecho tan básico como el de sentarse, y otra ley para impedir
la esclavitud horizontal como destino. En el medio, mucho más que una figura
con bigotes manubrio y chambergo oscuro: la convicción -colectiva, porque
ningún sector político quedó fuera de ese debate- de que se necesitaba una ley,
y una discusión parlamentaria histórica en la que 40 diputados de la talla de
Lisandro de la Torre ,
Juan B. Justo, Arturo Bas y Carlos Saavedra Lamas, entre otros, hablaron por
todos. Y como pocos. Releer hoy el diario de sesiones mueve -más que a la
nostalgia- a algo parecido a la vergüenza. Alguna vez, en la Argentina , se pensaron
leyes que inspiraron al mundo. "Tal vez si yo le digo, el pasado me
devuelva lo perdido", dice la letra del hermoso Candombe del olvido. Pero quizá
-y eso es lo que se respira aquí, en la casa alta y naufragada de letras-
cambiar la historia no sea tanto un ejercicio de melancolía como de voluntad.
De deseo -sincero deseo, auténtico deseo- de que alguna vez los comunes vuelvan
a tener voz y dientes. A estar donde se hacen las leyes. Ahí donde la política
despega del suelo, y alcanza esa condición luminosa y redentora que hoy, más
que nunca, haríamos bien en recordar que alguna vez tuvo.
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